viernes, 5 de abril de 2013

Legislación que garantiza la atención de la población en condición de discapacidad, en Colombia


Legislación que garantiza la atención de la población en condición de discapacidad, en Colombia:
A  continuación se reproducen las principales normas constitucionales que  establecen y garantizan particularmente los derechos de la población en situación de discapacidad. Posteriormente, se enuncian las principales Leyes que organizan la política pública en materia de discapacidad, además de aquellas que tienen acciones afirmativas en favor de la población en condición de discapacidad.

Constitución Política
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación E integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

ARTICULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer  formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

ARTICULO 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.
La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de Educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida Idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.
Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.
Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

LEY 361 DE 1997 (Febrero 7)
Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.
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Se recomienda leer los artículos:
5  y los Artículos 10 al 17.

LEY 115 DE 1994 (Febrero 8)
Por la cual se expide la ley general de educación
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Se recomienda leer:
CAPÍTULO I.
Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales
ARTÍCULO 46. Integración con el servicio educativo.
ARTÍCULO 47. Apoyo y fomento
ARTÍCULO 48. Aulas especializadas
LEY 1145 DE 2007
Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones.
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LEY 1438 DE 2011

Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

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Se recomienda leer los siguientes artículos que benefician a los niños y niñas en condición de discapacidad.

ARTÍCULO 12. De la atención primaria en salud



 ARTÍCULO 20. Corresponsabilidad



LEY 1346 DE 2009
Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.
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Se recomienda leer los siguientes artículos:

ARTÍCULO 7o. niños y niñas con discapacidad.
ARTÍCULO 24. Educación.
ARTÍCULO 25. Salud.
ARTÍCULO 26. Habilitación y rehabilitación.

Ley estatutaria 1618 de 2013

"POR MEDIO DE la CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA
GARANTIZAR El PLENO EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD"

Se garantiza y asegura el ejercicio efectivo de los derechos de las personas en situación de discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión y acciones afirmativas.
La Nación, los departamentos, distritos, municipios y localidades, así como las entidades estatales, deberán incorporar en sus planes de desarrollo una política pública de discapacidad con base en la ley 1145, mencionada anteriormente.

Leer en:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2013/ley_1618_2013.html
Se recomienda leer toda la ley.

Decreto 366 de febrero de 2009
Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención  de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la  educación inclusiva.

Se recomienda leer todo el decreto,  descargar del siguiente enlace:

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