sábado, 6 de abril de 2013

Bibliografía Recomendada:


Compartimos con ustedes algunos libros que nos pueden ayudar en el tema de inclusión.  Se ofrecen textos dirigidos a padres, maestros y comunidad educativa.

Liliana Ahumada “IMPRESCINDIBLE PUENTE FAMILIA ESCUELA
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https://www.dropbox.com/sh/0a71jlognecsfvy/PySxwmBCbk?m

María José Díaz Aguado “TODOS IGUALES TODOS DIFERENTES”
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Juan Otero   “ATENCION A LA DIVERSIDAD”
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Carlos Andrés Gómez Acosta y Clemencia Cuervo Echeverri “CONCEPTUALIZACIÓN DE DISCAPACIDAD: REFLEXIONES PARA COLOMBIA”
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M. ª Antonia Casanova “EDUCACIÓN ESPECIAL HACIA LA INCLUSIÓN”
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Thomas Armstrong “INTELIGENCIAS MÚLTIPLES”
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Jesús Molina Azorín “EDUCAR PARA LA DIVERSIDAD EN LA ESCUELA”
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Graciela Alisedo “ENSEÑAR  EN UN MUNDO  PLURAL Y DESIGUAL”
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Leo Buscaglia “LOS DISCAPACITADOS Y SUS PADRES”
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Clemencia Cuervo Echeverri “DISCAPACIDAD E INCLUSIÓN SOCIAL -REFLEXIONES DESDE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA”
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viernes, 5 de abril de 2013

Legislación que garantiza la atención de la población en condición de discapacidad, en Colombia


Legislación que garantiza la atención de la población en condición de discapacidad, en Colombia:
A  continuación se reproducen las principales normas constitucionales que  establecen y garantizan particularmente los derechos de la población en situación de discapacidad. Posteriormente, se enuncian las principales Leyes que organizan la política pública en materia de discapacidad, además de aquellas que tienen acciones afirmativas en favor de la población en condición de discapacidad.

Constitución Política
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación E integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

ARTICULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer  formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

ARTICULO 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.
La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de Educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida Idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.
Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.
Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

LEY 361 DE 1997 (Febrero 7)
Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.
Leer en:

Se recomienda leer los artículos:
5  y los Artículos 10 al 17.

LEY 115 DE 1994 (Febrero 8)
Por la cual se expide la ley general de educación
Leer en:
Se recomienda leer:
CAPÍTULO I.
Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales
ARTÍCULO 46. Integración con el servicio educativo.
ARTÍCULO 47. Apoyo y fomento
ARTÍCULO 48. Aulas especializadas
LEY 1145 DE 2007
Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones.
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LEY 1438 DE 2011

Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

Leer en:
Se recomienda leer los siguientes artículos que benefician a los niños y niñas en condición de discapacidad.

ARTÍCULO 12. De la atención primaria en salud



 ARTÍCULO 20. Corresponsabilidad



LEY 1346 DE 2009
Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.
Leer en:


Se recomienda leer los siguientes artículos:

ARTÍCULO 7o. niños y niñas con discapacidad.
ARTÍCULO 24. Educación.
ARTÍCULO 25. Salud.
ARTÍCULO 26. Habilitación y rehabilitación.

Ley estatutaria 1618 de 2013

"POR MEDIO DE la CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA
GARANTIZAR El PLENO EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD"

Se garantiza y asegura el ejercicio efectivo de los derechos de las personas en situación de discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión y acciones afirmativas.
La Nación, los departamentos, distritos, municipios y localidades, así como las entidades estatales, deberán incorporar en sus planes de desarrollo una política pública de discapacidad con base en la ley 1145, mencionada anteriormente.

Leer en:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2013/ley_1618_2013.html
Se recomienda leer toda la ley.

Decreto 366 de febrero de 2009
Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención  de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la  educación inclusiva.

Se recomienda leer todo el decreto,  descargar del siguiente enlace:

jueves, 4 de abril de 2013

Principios y valores de la educación inclusiva:

En el marco de la educación inclusiva, se asumen principios y valores como por ejemplo:

La inclusión como la base del desarrollo del centro educativo para mejorar el aprendizaje y la participación de todo el alumnado
•El valor de la diferencia como algo enriquecedor.
•Altas expectativas hacia todo el alumnado, las familias, el profesorado
•Creencia en las capacidades de todos los alumnos y alumnas, partiendo de las mismas y no de las discapacidades o dificultades e intentando reducir todas las barreras al aprendizaje.
Cultura de la colaboración entre todos los miembros de la escuela: Colaboración y cooperación de los alumnos entre sí, de los profesores entre sí, de las familias...  Todo el profesorado se implica en la respuesta a la diversidad, que no es responsabilidad exclusiva del profesorado de apoyo, sino de todo el profesorado. 

Proyecto educativo Institucional Incluyente


El centro educativo debe construir un Proyecto Educativo comunitario, en el que quepan todos los alumnos y alumnas y todos los miembros de la comunidad educativa y el entorno, debiendo, en consecuencia, estar impregnado en todos y cada uno de sus elementos de los principios de la educación inclusiva. Debe ser un documento vivo, sometido a una revisión continua que garantice su constante adaptación a características cambiantes del contexto y, en consecuencia, su mejora.
Los principios educativos y fines del centro.
El proyecto educativo debe posicionarse respecto a la concepción que la comunidad educativa tiene de la educación y en relación a las necesidades y a la realidad del propio centro. Este posicionamiento debe traducirse en los principios educativos, los valores, los objetivos y prioridades que deben guiar todas los planes del centro…), los cuales forman parte del proyecto educativo, constituyendo, en definitiva, un único proyecto. Todos ellos se dirigen al mismo fin:
El éxito escolar y la  participación activa y democrática de todo el alumnado en la vida social y escolar del centro.

Claves que definen la inclusión educativa

Algunas de las claves que definen la inclusión educativa, podrían ser:

La­­­­ inclusión es un proceso, una búsqueda continua de formas de responder a la diversidad; no es un estado  final, sino un camino que recorre cada escuela, lo que supone que no puede hablarse de escuelas totalmente inclusivas ni de escuelas totalmente excluyentes.

El aula como espacio de diálogo e intercambio de significados:  Compartir aprendizajes en un espacio de convivencia en el que no tiene lugar la exclusión.

La inclusión implica participación de toda la Comunidad educativa:(alumnos, familias, profesores,…)

La inclusión presta una especial atención a los grupos o individuos con mayor riesgo de exclusión, pero no se limita a ellos.

Consideran  la diversidad como fuente de riqueza y de aprendizaje.

El cambio que implica supone una propuesta de modificación de las culturas, las políticas y las prácticas; significa que habrá que modificar progresivamente los modos de pensar y de hablar sobre la diversidad, los sistemas de gestión y rutinas que guían la vida en las escuelas y, por supuesto, la práctica cotidiana de las aulas y de los centros.

La escuela inclusiva no es más que un camino hacia la sociedad inclusiva; por lo que la relación entre la escuela y la sociedad, no es más que una consecuencia natural ya que aquella forma parte de una comunidad.  El modelo educativo que genera esta concepción es un modelo curricular que, se adapta al alumno y no al contrario. Desde aquí, la concepción educativa se sustenta sobre principios de heterogeneidad: La respuesta educativa ha de ser diversificada y ajustada a las características de cada alumno. Partimos del principio de la personalización de la enseñanza y de la inclusión de todos los alumnos en un contexto educativo común.
 
 

Consideraciones de la educación inclusiva


La Educación inclusiva es aquella educación que defiende una educación eficaz para todos, sean cuales sean sus características personales, sociales, culturales. No basta con que los alumnos con necesidades educativas especiales estén integrados en las escuelas ordinarias, sino que deben participar plenamente en la vida escolar y social de la misma.

 La educación inclusiva, Es aquella, que reconoce “la necesidad de atender a múltiples variables ambientales; frente a los planteamientos exclusivamente centrados en problemas o deficiencias del alumno” y lleva implícito un cambio paradigmático con respecto a las necesidades educativas especiales.

Pretende que los cambios metodológicos y organizativos para satisfacer las necesidades de alumnos con dificultades beneficien a todos los alumnos; que en la actualidad los alumnos que son catalogados como alumnos con necesidades educativas especiales pasen a ser considerados como estímulo que puede fomentar el desarrollo hacia un entorno de aprendizaje más rico (Busca promover la excelencia de todos los alumnos diseñando ambientes escolares que estimulen la participación, de todos los alumnos, promuevan las relaciones sociales y el éxito escolar de todos.

 

miércoles, 3 de abril de 2013

La inclusión educativa es la base para lograr la inclusión social de las personas en condición de discapacidad


Las Naciones Unidas definen la inclusión social como:

 un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

 

Definición de inclusión educativa


Es la posibilidad de que todas las personas se formen y eduquen en la institución educativa de su sector y puedan gozar de todos los recursos que tiene ésta, sin que se le discrimine límite su participación.

¿Qué estudiante se considera con discapacidad?:


Se considera discapacitado aquel estudiante que presenta un déficit que se refleja en las limitaciones de su desempeño dentro del contexto escolar, lo cual le representa una clara desventaja frente a los demás, debido a las barreras físicas, ambientales, culturales, comunicativas, lingüísticas y sociales que se encuentran en dicho entorno. La discapacidad puede ser de tipo sensorial como  sordera, hipoacusia, ceguera, baja visión y sordo ceguera, de tipo motor o físico, de tipo cognitivo  como síndrome de Down u otras discapacidades caracterizadas por limitaciones significativas en el desarrollo intelectual y en la conducta adaptativa, o por presentar características que afectan su capacidad de comunicarse y de relacionarse como el síndrome de Asperger, el autismo y la discapacidad múltiple.

 
 

Quienes Somos

 Éste Blog será administrado Desde la unidad de calidad educativa, de la Secretaría de Educación del departamento de Bolívar.  Queremos compartir experiencias que apoyen el trabajo de inclusión  que profesores, padres y la comunidad en general realizan con la población en condición de discapacidad.